Bienvenidos a nuestro Colegio.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas, fue creado oficialmente por Real Orden de Carlos III en 1902, aunque existen documentos que dicen que ya existían Procuradores de los Tribunales en el año 1877.
El Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, define al Procurador de los Tribunales por sus funciones.
Artículo 1. Función de la Procura.
«1. La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
2. Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.»